martes, 8 de mayo de 2018

LE QUITAN CASA A OLLANTA HUMALA: ¿POR QUE SOLO A OLLANTA Y NO A LOS OTROS?

 
El fiscal Germán Juárez Atoche ha incautado, propiedades de Ollanta Humala y  Nadine Heredia investigados por el delito de lavado de activos en el caso de los aportes de la constructora Odebrecht a la campaña electoral de Ollanta Humala el año 2011, incluido bienes como la casa de Surco comprado  antes que sea presidente.
Incautación injusta que no ha ocurrido con  otros  implicados, inconstitucional  ya que se ejecuta por Concepción Carhuancho, quien tiene en trámite una recusación. Además, ya había  una medida de embargo que garantiza el pago de reparación ci civil que se efectúa  con dinero de su trabajo.
No esta demás agregar, que la Incautación no procede porque se incauta  lo  robado  y cuando le roba al Estado regresa al Estado a través del FONDO PATRIMONIAL DE INCAUTACIÓN DE BIENES DEL ESTADO  creado para este fin. Además, no se puede a la vez embargas  e incautar. A Ollanta y Nadine se le investiga por lavado de dinero recibido por aportes  para su campaña que en el Perú no es delito, por ser un dinero entregado de un privado a otro privado que el receptor puede utilizar como mejor le parezca.
César Nakazaki, abogado del ex presidente Ollanta Humala y Nadine Heredia, explicó “que la orden de incautación, que determina que se les quite la vivienda a Ollanta Humala y Nadine Heredia, corresponde a un acto “absolutamente inconstitucional”, ya que se ejecuta. Asimismo, refirió que la medida debió desarrollarse en una audiencia a fin de que se pueda ejercer el derecho a la defensa. “Ya había una medida cautelar que garantiza que nadie se va a llevar la casa, ahora agregan una incautación, esto debió desarrollarse en una audiencia para permitir que ejerzamos derecho a la defensa”.
El Diario La República en su  editorial  escribía: La venganza recubierta de justicia es imposible de ocultar, y este proceder conspira contra la efectividad de la lucha contra la corrupción. Proyecta la reconocible tendencia de la violación del principio de igualdad de trato, ya ni siquiera de los procesados sino de investigados que son objeto de abuso porque no han sido denunciados, juzgados y condenados, y un severo incumplimiento de otro principio, el de la tutela jurisdiccional, que le impide a la justicia zaherir y hacer escarnio de las personas confiadas a su cuidado y vigilancia procesal.
Finaliza el editorial del diario subrayando que: Lo sucedido con Humala y Heredia en los últimos meses adopta el perfil de una plataforma muy útil a sus adversarios. El escarnio público, con proceso o sin él, es un ingrediente de su ostracismo político, una suerte de veto judicial por cuenta de sus potenciales competidores, o un castigo severo por haber osado proponer cambios, aunque hayan desistido en el intento.
JUEZ CONCEPCIÓN CARHUANCHO SUSPENDE INCAUTACIÓN DE LA VIVIENDA DE LOS HUMALA-HEREDIA POR 30 DÍAS
 Por  Diario UNO 
El juez Richard Concepción Carhuancho, quien ordenó la incautación de los bienes de los Humala – Heredia, admitió el recurso que la defensa del expresidente presentó ayer por la tarde y ha decidido suspender la desposesión de la vivienda ubicada en la calle Fernando Castrat (Surco) por un plazo de 30 días.
Los inmuebles de Rocío Calderón y Antonia Alarcón no están incluidos en la resolución, afirmó el abogado de Humala, Julio Espinoza en entrevista con RPP.
La resolución se da a conocer horas después de que el expresidente y la ex primera dama abandonaron esta madrugada su casa. Según Carhuancho, la medida se sustenta porque se trata de “la casa familiar de los imputados, en donde reside con sus menores hijos” y se da por 30 días por ser “un plazo razonable para que los imputados puedan desocupar íntegramente” el inmueble.
Espinoza dijo que la medida fue en respuesta a un escrito de aclaración presentado en la víspera solicitando que se tomen en cuenta los derechos tutelares de los hijos de la familia.
Según advirtió, en su resolución de incautación Concepción Carhuancho no había explicado una sola línea respecto a la necesidad de proteger el interés superior de los niños que la Ley de Protección al Menor obliga a tomar en cuenta a todo funcionario en sus decisiones.
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