No
sabemos hasta dónde pueda llegar la ola de indignación que en este momento
conmueve a los peruanos el indulto
concedido al reo Alberto Fujimori.
Lo
único cierto es que un alto porcentaje de la población expresa su rotundo rechazo al indulto concedido al reo Alberto Fujimori por no existir dentro de las normas peruanas ninguna fórmula
legal para darle el indulto porque sería una norma a nombre propio y eso es una
violación legal a la norma.
Miles
de personas salieron a la calle en Lima y en las redes sociales se volvió viral
la tendencia fuera PPK. Protestas
similares se realizaron en Arequipa, Ayacucho, Cusco, Chiclayo, Huacho, Piura,
Puno y Trujillo. Parlamentarios que apoyaban a PPK ya han renunciado, también
lo han hecho algunos ministros.
Como
lo señalaba un cronista, el presidente
con el indulto pretendió apagar un incendio pero ha provoco otro mayor
que podría terminar con su renuncia a la presidencia.
Al
final, el remedio fue peor que la enfermedad por que el indulto es delictivo y no político, ni jurídico como
lo señala la nota que adjuntamos:
EL INDULTO ES DELICTIVO Y NO POLÍTICO, NI JURÍDICO
Por Diario UNO el diciembre 28, 2017
La
cuestionadísima decisión del presidente es además inconstitucional.
Es delictivo porque sustrae dolosamente al reo de la normal
ejecución de su pena, pese a que está prohibido por ley, por fallos judiciales
y tratados internacionales, que califican los hechos de Barrios Altos y La
Cantuta –que motivan la condena a Fujimori– como crímenes de lesa humanidad. El
presidente Kuczynski ha desacatado estos mandatos.
Dos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos así lo
han declarado, incluso dejando sin efecto 2 leyes de amnistía: 26479 y 26492,
de 1995, promulgadas por el mismo Fujimori, auto amnistiándose, junto a los del
grupo Colina.
Peor aún, si se buscó la prohibida sustracción de pena del
famoso reo Fujimori, el 24, día de Navidad, para no vacar al presidente
Kuczynski 3 días atrás, como en efecto sucedió, el jueves 21 último, con 10
votos fujimoristas sorpresivos que se abstuvieron de vacar. La relación de
causa a efecto fluye diáfana. ¡Si no me vacas, indulto a tu padre!
NO ES POLÍTICO
Sustraer al preso de su pena, infligida en fallo firme y de
última instancia judicial, es enteramente delictivo y doloso, en vez de
“enteramente político”, como por ahí se dice. Hasta el trámite seguido es nulo,
por ilegal.
Concediendo un indulto prohibido, lo que se comete es el delito
de encubrimiento personal agravado, que se pena con 15 años de privación de
libertad, por el Artículo 404°, del Código Penal.
El asunto constitucional en cuestión. Es que indultar no es un
acto libérrimo del presidente. La prerrogativa o potestad constitucional del
presidente tiene límites o restricciones. Se ejerce, con sujeción a derecho y
no violando prohibiciones normativas, que las hay.
Señala la escueta o sucinta norma constitucional: “Corresponde
al Presidente de la República. Inciso 21: conceder indultos” (Artículo 118°,
21).
Pero ella no se interpreta como si fuera una isla, desligada del
resto del texto de la Constitución, ni desvinculada de las leyes o de los
reglamentos dados para el presidente, tampoco de los tratados ni de los fallos
judiciales nacionales e internacionales relativos a derechos humanos.
Exactamente lo contrario, todas las normas se entrelazan. Tal
Art. 118°, 21, que dice “conceder indultos”, está señalando al presidente que
los conceda, sí, pero de acuerdo al resto de la Constitución, de acuerdo a las
leyes y los reglamentos, también de acuerdo a los tratados internacionales y a
los fallos judiciales supranacionales. Y todos sabemos que el mismo Artículo
118°, incisos 1 y 9, establece con claridad meridiana que el presidente está obligado
a cumplir las leyes, los tratados, los reglamentos y los fallos judiciales. Es
decir, el presidente no está autorizado para realizar lo prohibido por el
ordenamiento jurídico. Debe cumplirlo o acatarlo cada vez que concede indultos
o conmuta penas. No ha sucedido así en el caso Fujimori. Lo ha hecho
delictivamente, violando muchas normas.
Las funciones presidenciales tienen que ser legítimas y no
reñidas con la norma legal, constitucional o reglamentaria, ni transgrediendo
la majestad de los tratados internacionales y fallos judiciales
supranacionales, que exigen la sanción de los crímenes contra los derechos
humanos sin amnistía, sin indulto y sin prescripción de la persecución penal,
hasta el fin del cumplimiento de la pena impuesta.
NO CUMPLIÓ LEYES Y REGLAMENTOS
Todo presidente del país está obligado a cumplir la
Constitución, las leyes y los reglamentos. No existe indulto violando normas.
La propia potestad constitucional se ejercita dentro de la ley y no violándola.
La Ley N° 26478 de 03-06-1995, “excluye del beneficio del
indulto a los autores del delito de secuestro agravado”. La promulgó el mismo
Fujimori; ahora, PPK la viola.
¿Presidente monarca de antaño? El presidente, no es más un
emperador que ejerce funciones a su discreción, ad líbitum, sino alguien
gobernado por el derecho objetivo, tal como está normado o regulado
(Constitución, leyes y reglamentos), en materia de todo tipo de gracias
presidenciales: indulto o conmutación de pena.
Trámite prohibido.- Incluso, al estar prohibido por ley, ni
siquiera se debió someter a trámite por la Comisión de Gracias Presidenciales,
sino rechazar la solicitud del reo que fue presentada el 11-12-2017, ya que así
lo establece una norma reglamentaria de la citada Comisión, expresamente.
La junta médica, de 3 miembros, además, que ha examinado de
vista el domingo 17 al reo Fujimori, por breves minutos, ha sido conformada por
3 galenos escogidos, a dedo, a escondidas, por quien no es médico. El colmo, el
médico que operó varias veces, de la lengua, a Fujimori, por dinero, fue
designado como integrante. Obvio es, él firmó por el indulto, recordando los
honorarios que le pagaron antes.
LESA HUMANIDAD
El indulto solo se otorga en los casos que el ordenamiento
jurídico lo permite. En el caso de Fujimori, se ha concedido vulnerando
diversas prohibiciones existentes, infringiendo leyes expresas que prohíben
otorgarlo y desobedeciendo fallos judiciales internacionales que establecen que
los hechos de Barrios Altos y La Cantuta son crímenes de lesa humanidad o
contra la humanidad. No solo agravian a los muertos por balas alevosas o
asesinas, a su familia, sino a la sociedad entera, en conjunto, la que vitupera
al victimario.
La frecuente expresión “Crímenes de Lesa Humanidad” significa
que tales graves ilícitos no solo agravian a la persona dañada o lesionada en
particular (caso de una muerte o muchas que se llaman homicidio o asesinato)
sino también, por su extrema gravedad y características que rodean a su
comisión, se considera que atacan a la humanidad entera. Ésta, se siente
agraviada, aludida y por eso reacciona fuertemente a través de sus
instituciones.
Lo cual explica y justifica un mayor reproche que otros casos
comunes y, a su vez, la negación de ciertos beneficios, como el indulto, la
amnistía, la prescripción, a fin de que la pena se cumpla en su integridad. El
derecho interno y el internacional lo reconocen así, en forma expresa.
Empero, la moral de nuestro presidente Kuczynski no entiende
estos avances conceptuales, acordes con la civilización, tal como le sucede en
temas financieros que lo benefician. El “loco moral” de Lombroso sigue en pie,
en la actualidad.
CIDH anularía indulto a Fujimori. Esta nulidad será tan pronto
como el 28 de enero próximo, a días vista, porque esta Corte en sus repetidos
fallos se ha manifestado contra la amnistía y el indulto en crímenes de lesa
humanidad. Tal es su uniforme orientación jurisprudencial.
Las razones antes dichas ampararían dicha nulidad y calzan ahora
como anillo al dedo, aunque la moral del presidente no las capta o percibe, se
muestra miope en materia moral. Por eso le imputaron ser incapaz moral
permanente y casi lo vacan por tal incapacidad. ¡79 votos de 130 fueron
insuficientes para vacarlo!
TRÁMITE VELOZ
Además, resulta extrañísimo que el indulto a Fujimori se tramitó
a la carrera y mal. Se pidió el 11-12-2017 y corrió a toda velocidad. El
domingo 17, tres médicos vieron al reo por breves minutos. El 18, el magro
expediente estaba ya en Gracias Presidenciales del sector justicia; pero el 21,
día del encendido debate de la estruendosa vacancia de PPK, el ministro de
Justicia, Enrique Mendoza, negaba la existencia de tal trámite, lo hizo en un
tuit.
Ese mismo día, el 21, públicamente la premier Mercedes Aráoz
también negó que el trámite existiera. Lo cual demuestra la gruesa mentira de
ambos y lo que se escondía tras bambalinas. Sin embargo, el 24 se otorgó el
indulto. Hoy ella trata de justificarse.
Solo duró trece días el nulo y supersónico trámite, sin la seria
e imparcial verificación médica que el caso reclama, y sin informar nada a los
familiares de las víctimas.
FALLO ES POR LESA HUMANIDAD
Algunos no avisados niegan que se haya condenado a Fujimori por
lesa humanidad. A ellos habrá que enrostrarle la parte resolutiva de la condena
a Fujimori.
En forma expresa figura allí que los ilícitos motivo de condena
son crímenes de lesa humanidad, según el derecho internacional.
Con tal calificación, que no era nueva, ni iniciativa de la Sala
Penal Suprema, se acató simplemente lo que la CIDH había establecido tiempo
atrás, cuando ventiló los casos Barrios Altos y La Cantuta. Ningún órgano
judicial peruano puede modificar un fallo internacional, como pretendió hacerlo
el Tribunal Constitucional, el de antes.
Don Alberto ha pedido perdón en “cuidados intensivos”.- Pero ha
pedido perdón a unos cuantos, que él afirma ha “defraudado” y no matado; no a
todos, como si sus crímenes -que no implican defraudar sino matar-, no fueran
contra la humanidad y no solo contra esos “unos cuantos defraudados”. Los
perdones que vienen selectivos, a medias, son mera conveniencia postiza, de
oscuro cieno.
¿EN “CUIDADOS INTENSIVOS”? NO LO CREO
Miren en un video difundido la energía que despliegan sus dedos,
cómo manipula su dedo índice la pantalla del celular, como lee, atento, ¿sin
lentes leyendo?, su cabeza erguida y sin sostén de almohada alguna y el modo
cómo celebra la noticia de su indulto, que lo esperaba con Kenji, quien le
aseguró a PPK 10 votos concertados para no ser vacado.
¡Ya quisiera tener esa salud cuando llegue a los 79 años. Y que,
de paso, me disculpen todos mis pecados, que son veniales y no mortales; menos
de lesa humanidad!